ESTATUTO DEL MOVIMIENTO ARMONÍA FAMILIAR PERU
El Movimiento Armonía Familiar Perú, se ha basado en la Doctrina Social del Bien Común. Para el reconocimiento en Registros Públicos es necesario el Estatuto que a continuación presentamos, donde se ve nítidamente que se apoya en los valores, en la armonía familiar en los hogares, hasta formar una Sociedad Educadora y una Civilización Humanista con Amor.
ARTICULO 1°.- La Asociación Civil sin fines de lucro que por la presente se constituye, se denomina: “Movimiento Armonía Familiar Perú”, su abreviatura es MOARFAMI. Su lema es: “Cultivando valores para un nuevo Perú”. Se regula por lo dispuesto en el Código Civil y demás normas aplicables vigentes.
ARTICULO 2°.- Su duración es indefinida. Inicia sus actividades a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. La Asociación fija su domicilio en Jr. La Cantuta 550 – Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, Lima-Perú.
FINES DE LA ASOCIACIÓN DEL MOVIMIENTO ARMONÍA FAMILIAR PERÚ:
ARTICULO 3°.- La Asociación del Movimiento Armonía Familiar Perú, tiene los fines siguientes:
ARTICULO 11°.- La Asamblea General es el órgano supremo del Movimiento Armonía Familiar Perú.
ARTICULO 12°.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Asociación en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud a la Asamblea General o Extraordinaria no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación, a solicitud de los mismos asociados. De la solicitud se corre traslado a la Asociación por el plazo de tres días, y con la contestación o en rebeldía resuelve el juez en mérito del Libro de Registro. Procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dé fe de los acuerdos.
ARTICULO 13°.- La Asamblea General elige a las personas que integran la Junta Directiva, ratifica la aprobación por parte de la Junta Directiva de los proyectos, actividades, tareas así como el cumplimiento de los fines de la Asociación; aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del Estatuto, en dos asambleas continuadas. Ratifica la aprobación, ejecución, equilibrio, y disolución de la Asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
ARTÍCULO 14°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros representativos de las regiones. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los representantes de las regiones. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona. El Estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado, previa autorización a los que representa.
ARTICULO 15°.- Ningún asociado tiene derecho por si mismo a más de un voto.
ARTICULO 16°.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible, salvo que lo permita el Estatuto.
ARTICULO 17°.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito, dirigida a la Junta Directiva.
ARTICULO 18°.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
ARTICULO 19°.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatuarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días convocados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser impuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados legítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inhibirse de la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. La acción impugnatoria se interpone ante el juez de primera instancia del domicilio de la Asociación y se ejecuta al trámite del juicio de menor cuantía.
ARTÍCULO 20°.- Los asociados que desempeñan cargos directivos son responsables ante el Movimiento Armonía Familiar Perú, conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño, que dejan constancia de su oposición.
ARTICULO 21°.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto.
ARTICULO 22°.- La asociación se disuelve por la declaración de quiebra. En caso de suspensión de pagos, la Junta Directiva debe solicitar la declaración de quiebra de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores, por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.
ARTICULO 23°.- El Ministerio Público puede pedir la disolución de la Asociación a la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial respectivo, cuando sus fines o actividades sean contrarios al orden público o a la falta de valores y buenas costumbres democráticas. La Sala, oyendo a las partes, resuelve la disolución dentro del plazo de quince días. A solicitud del Ministerio Público, la Sala puede ordenar la suspensión inmediata de las actividades de la Asociación, mientras se resuelve acerca de su disolución. La resolución si no es apelada se eleva en consulta a la Sala Civil de la Corte Suprema, la que oyendo a las partes, resuelve dentro de un plazo no mayor de quince días.
ARTICULO 24°.- De no haberse previsto en el Estatuto de la Asociación normas para el caso que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inc. 2. del Código Civil.
ARTICULO 25°.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el Estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la Provincia donde tuvo su sede la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA DEL MOVIMIENTO ARMONIA FAMILIAR PERU.
ARTICULO 26°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, sus integrantes son elegidos por la Asamblea General. El periodo de duración de la Junta Directivaes de dos años. La Junta Directivase reunirá cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva o lo solicite un 10% de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente del mismo, en ausencia o impedimento de este, presidirá el Secretario de Organización. Las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva se harán por intermedio de esquelas a los componentes del Consejo Directivo y/o serán enviadas a las direcciones registradas por los integrantes de la Junta Directiva en la secretaria de la asociación, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. El quórum de la Junta Directiva es de la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se adoptaran por mayoría simple, en caso de empate en las sesiones del Consejo Directivo el Presidente tiene voto dirimente.
ARTICULO 27°.- La Junta Directiva destinara obligatoriamente por lo menos tres (3) reuniones anuales, a celebrarse en el mes de Enero para proponer, aprobar, ejecutar impulsar los proyectos, actividades y tareas destinadas a promover el desarrollo integral de la familia y su defensa ante la violencia familiar o cualquier otra situación que afecte su desarrollo pleno y total, así como para el cumplimiento de sus fines contemplados en el articulo 3° del presente Estatuto. Los proyectos, actividades y tareas aprobadas y comentadas en al párrafo anterior para su entera vigencia deben ser ratificadas por la Asamblea General, con la aprobación mediante mayoría simple.
ARTICULO 28°.- Los miembros de la Junta Directiva son y tienen las siguientes funciones:
1) EL PRESIDENTE:
a) Es el representante legal de la asociación Movimiento Armonía Familiar Perú ante todo tipo de autoridades, entidades publicas y privadas y en general frente a terceros.
b) Convoca y preside las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivo.
c) Ordena que se copie las actas correspondientes a las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
d) Prepara y presenta a la Asamblea General la memoria correspondiente al término de cada año que preside.
e) Vigila el fiel cumplimiento del Estatuto.
f) Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Ejerce la representación legal de la Asociación Movimiento Armonía Familiar Perú ante las autoridades civiles, administrativas, políticas, policiales, judiciales, asimismo, ante todo tipo de autoridades del sector público, órganos descentralizados y privados para cuyo efecto goza de las facultades conforme al código procesal civil y demás normas legales correspondientes.
h) Visa todo libro de la institución y documentos de su competencia.
i) Somete anualmente a la Asamblea General, el balance y cuentas de la institución para su aprobación, además el presidente y el tesorero tienen a su cargo el movimiento económico de la asociación.
j) Puede abrir cuentas corrientes, de ahorros, ya se a plazo fijo o indeterminado, efectuar depósitos en entidades bancarias y financieras a nombre del Movimiento, asimismo, podrá girar o cobrar cheques a la orden del Movimiento; podrá firmar todos los documentos públicos o privados en los que intervenga el Movimiento.
k) Puede adquirir muebles o inmuebles a titulo gratuito u honeroso.
l) Para disponer de los bienes sociales requiere de la aprobación previa de la asamblea general.
m) Realizara programas continuos en coordinación con las secretarías correspondientes para que se cumpla estrictamente el Estatuto y la Doctrina Social del Bien Común.
2) SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
a) Organizar y llevar al día el padrón de socios.
b) Intervenir en la organización y actividades de todas las secretarías.
c) Promover actividades de la totalidad de secretarías.
d) Promover actividades para la capacitación de los socios. En sus valores y moral.
e) Coordinar con el Presidente todo lo referente a su secretaría.
f) Promover Retiros Conyugales, charlas y conferencia de índole familiar entre los afiliados de la asociación, también con los vecinos de la comunidad.
g) Puede reemplazar temporalmente o definitivamente al Presidente en todos los actos por impedimento, ausencia o renuncia antes del vencimiento de su cargo, colaboración estrecha con el Presidente.
3) SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE DEFENSA DE LA FAMILIA:
a) Hacer una campaña nacional e internacional para que se apruebe en la Constitución, que Armonía Familiar sea un derecho Humano.
b) Ejecutar con la Junta Directiva, los proyectos, actividades y tareas destinadas a promover el desarrollo integral de la familia así como su defensa contra la violencia familiar.
c) Defender a la familia ante cualquier otra situación que afecte su Armonía Familiar en su hogar.
d) Colaborar con el gobierno de turno para que ejecuten una Política Nacional de Familia.
4) SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS DE ARCHIVO:
a) Elaborar fielmente las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
b) Tener al día el libro de actas.
c) Elaborar las citaciones para las asambleas generales y sesiones de la Junta Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las respectivas actas.
e) Llevar el control de asistencia de la Asamblea General verificando el quórum.
f) Formar un archivo especial con temas de Política Nacional de Familia, Valores, Moral, Sociedades Educadoras, Civilización del Amor, Cultura Tributaria y otros temas para ser distribuido a todas las Secretarias para su conocimiento, sobre todo para enriquecer la imagen del Movimiento Armonía Familiar Perú.
g) Será el responsable de los archivos documentarios de la institución, archivo que deberá mantenerlo en el local de la asociación y será entregado a su sucesor al cese del cargo bajo inventario y responsabilidad.
5) SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA:
a) Tener al día el libro de caja, y todo documento de control económico.
b) Firmar con el Presidente y fiscal los documentos de caja.
c) Llevar los libros de tesorería al día; así como el padrón de asociados, en el que constara el pago de las cotizaciones mensuales.
d) Administra todas las cuentas de la asociación y ejecuta transacciones bancarias y comerciales, juntamente con el Presidente y también con el acuerdo de la Junta Directiva.
e) Rendir cuentas del Movimiento Económico mensualmente a la Junta Directiva, en caso contrario al Presidente.
6) SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL:
a) Coordinar acciones para la defensa de la familia o de bien social a favor de las personas o socios que así lo requirieran.
b) Fomentar lazos de solidaridad y ayuda entre los asociados.
c) Fomentar la higiene y la prevención sanitaria en nuestro espacio de trabajo.
d) Difundir Programas de la mejor dietética para la salud de la familia.
e) Auxiliar a los miembros de la asociación en caso de enfermedad o fallecimiento, promoviendo la colaboración de una cuota extraordinaria.
e) Llevar el libro de asistencia social de las actividades efectuadas durante su periodo.
f) Crear fondos de prevención para la asociación.
g) Fomentar programas de Orientación Familiar para los asociados que no vivan en Armonía Familiar.
h) Enseñar a los asociados y a su comunidad el método natural de regulación de familia.
7) SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DEPORTE Y CULTURA:
a) Organizar y participar en eventos deportivos.
b) Fomentar actividades recreativas entre los socios y familiares.
c) Organizar la fiesta de aniversario del Movimiento Armonía Familiar Perú y otras fiestas aprobadas en Asamblea General.
d) Promocionar entre los asociados actividades que signifiquen difusión de la cultura basada en la Moral con Valores.
e) Programar las actividades artísticas y culturales para difundir la Civilización del Amor, promover seminarios, mesas redondas, forums internos y externos para promocionar y difundir la Sociedad Educadora.
8) SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA:
a) Fomentar la unificación y confraternidad mediante eventos culturales.
b) Tener un periódico mural donde se exhiban los eventos de Orientación Familiar, noticias y acuerdos de la asociación.
c) Emitir un boletín mensual de eventos en Defensa de la Familia y que será el órgano oficial de la asociación.
d) Hacer volantes cuando el caso lo requiera de actividades para orientar a la familia y los valores de vida.
e) Comunicar las citaciones y/o acuerdos de la asamblea general, Junta Directiva y otros.
9) SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DEFENSA:
a) Velar por los intereses de la asociación.
b) Defender a la asociación ante atropellos de parte de otras organizaciones públicas y/o privada.
10) SON FUNCIONES DEL FISCAL:
a) Supervisar a la Junta Directiva y las comisiones a que cumplan con sus funciones, en especial a la Secretaría de Economía, dando informes continuos al Presidente.
11) SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ÉTICA Y MORAL:
a) Investigar las denuncias y otros actos que perjudiquen a la asociación.
b) Dar cuenta a la Asamblea General sobre las faltas cometidas por los Asociados y dirigentes establecido por el presente estatuto.
c) Recomendar y aconsejar normas para la mejor marcha de asociación.
d) Promover charlas, eventos de prevención para que los asociados no cometan actos de inmoralidad en perjuicio del Movimiento Armonía Familiar Perú.
e) Ayuda continua para que los asociados cumplan los fines que les corresponde a cada asociado.
12) SON FUNCIONES DE LOS VOCALES:
a) Reemplazar a las diferentes secretarías en caso de ausencia o licencias de algún miembro de la Junta Directiva. Con excepción del presidente.
ARTICULO 29°: La asociación del Movimiento Armonía Familiar Perú, podrá ser disuelta en cualquier momento aplicando, para tal efecto el quórum establecido en el artículo 14 del presente Estatuto. Disuelta la asociación y una vez cumplida las obligaciones con terceros el patrimonio será entrega a otra institución similar que designe la asamblea general por mayoría calificada absoluta de los asistentes (de las 2/3 del número total de asistentes a la asamblea general). En ningún caso procederá en entrega directa o indirecta del saldo de la liquidación a los asociados del Movimiento Armonía Familiar Perú.
ARTICULO 30°.- En todo lo que no este especialmente previsto en el presente Estatuto, regirán las disposiciones aplicables contenidas en los artículos 80° al 98° del Código Civil.
ARTÍCULO 31.- La asociación podrá participar y/o integrarse dentro de otra institución y/o organización de mayor jerarquía como la federación, confederación u otro, siempre y cuando que sea en beneficio para la asociación del Movimiento Armonía Familiar Perú.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Toda ausencia, tratamiento de caso o desacuerdos en la interpretación de las normas estatutarias, serán resueltas en ultima instancia por la Asamblea General de la asociación.
SEGUNDO.- Designar por votación directa, secreta y universal a los socios que ocuparán los cargos que conforman la Junta Directiva, por el periodo que señale el Estatuto.
TERCERO.- la primera Junta Directiva de la Asociación del Movimiento Armonía Familiar Perú, queda integrado por las siguientes personas:
1) Presidente : Ing. Hernán A. Vásquez Cabrera D.N.I: 08292223
2) Secretario de Organización : Sr. Gino A. Eras Requena D.N.I: 40292777
3) Secretario de promoción y defensa de la familia:
Sr. Lic. Carlos A. Vásquez Castro D.N.I: 10113932
4)Secretaria actas de archivo : Srta. Yoli Torres Cabrera D.N.I: 10127968
5)Secretario de economía : Sr. Julio César Chumpitaz D.N.I: 41185092
6)Secretaria de prensa y propaganda : Srta. Cristina S. Colquichagua López D.N.I. 10128396
7)Secretaria de asistencia social
Sra. María E. Requena Agurto D.N.I. 09191854
8) Secretaria de defensa: Sra. Zulema M. Quispe Albinacorta D.N.I 09943901
9) Secretario de deporte y cultura: Sr. Alejandro Eras Balladares D.N.I. 09077285
10) Secretaria de Ética y moral: Sra. Irma Cárdenas Concha D.N.I. 10132384
11) Fiscal : Sra. María C. Castro León. D.N.I. 08292270
12) Primer vocal: Sr. William Carlos Morán D.N.I. 22191095
13) Segundo vocal: Sra. Elba Castro León D.N.I. 15969761
Así mismo se autoriza al Ing. Hernán Vásquez Cabrera, en calidad de Presidente de Asociación del Movimiento Armonía Familiar Perú para gestionar, firmar, suscribir la Minuta y la Escritura Pública ante los Registros respectivos. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión siendo las 11:20 p.m. del día 21 de Marzo del 2004. Firmando al pie los asistentes para dar conformidad a la aprobación de los estatutos de la Asociación del Movimiento de Armonía Familiar Perú.